Cómo calcular el decimotercer sueldo (13º)
El decimotercer sueldo (13º, gratificação natalina en portugués: la paga extra anual de Navidad que cobra todo trabajador con contrato formal en Brasil) equivale a 1/12 de la remuneración por cada mes trabajado en el año. Quien trabajó el año entero recibe un sueldo completo; quien entró a mitad de año recibe la parte proporcional.
13º bruto = (salario + promedio de variables) ÷ 12 × meses trabajados
Ejemplo: un salario de R$ 3.000 y 12 meses trabajados dan un 13º bruto de R$ 3.000. Con 7 meses, el valor es R$ 3.000 ÷ 12 × 7 = R$ 1.750.
1.ª y 2.ª cuota
- 1.ª cuota: el 50% del 13º bruto, pagada hasta el 30 de noviembre, sin descuentos.
- 2.ª cuota: el resto, pagado hasta el 20 de diciembre, ya con el descuento del INSS y del impuesto sobre la renta calculados sobre el valor total del 13º.
Tabla del INSS en 2026
| Tramo del 13º | Tipo |
|---|---|
| Hasta R$ 1.621,00 | 7,5% |
| De R$ 1.621,01 a R$ 2.902,84 | 9% |
| De R$ 2.902,85 a R$ 4.354,27 | 12% |
| De R$ 4.354,28 a R$ 8.475,55 (tope) | 14% |
El tipo es progresivo: cada porcentaje se aplica solo a la parte del importe que cae dentro del tramo. El 13º se calcula por separado del salario del mes, así que el INSS del 13º vuelve a usar la tabla entera.
Impuesto sobre la renta del 13º
El IRRF (impuesto sobre la renta retenido en la fuente) del 13º se calcula aparte, sobre el valor bruto menos el INSS y la deducción por dependiente (R$ 189,59 cada uno), o con la deducción simplificada de R$ 607,20 cuando resulte más ventajosa. Después se aplica la tabla progresiva (exento hasta R$ 2.428,80, luego 7,5%, 15%, 22,5% y 27,5%) y el reductor de la Ley 15.270/2025, que deja el impuesto en cero para rentas de hasta R$ 5.000 y lo reduce hasta R$ 7.350. El impuesto sobre la renta del 13º se calcula por separado del salario del mes, porque el 13º tributa exclusivamente en la fuente. El reductor de la Ley 15.270/2025 se aplicó sobre el valor del 13º aislado; la Receita Federal no detalla esa base, así que compruébalo con tu nómina.
Ejemplos de cálculo del 13º en 2026
Valores para 12 meses trabajados, sin dependientes, con las tablas del INSS e IRRF de 2026 (los mismos números que muestra la calculadora de arriba):
| Salario | 1.ª cuota | INSS | Impuesto | 2.ª cuota | Total neto |
|---|---|---|---|---|---|
| R$ 2.000,00 | R$ 1.000,00 | R$ 155,69 | R$ 0,00 | R$ 844,31 | R$ 1.844,31 |
| R$ 5.000,00 | R$ 2.500,00 | R$ 501,51 | R$ 0,00 | R$ 1.998,49 | R$ 4.498,49 |
| R$ 8.000,00 | R$ 4.000,00 | R$ 921,51 | R$ 1.037,85 | R$ 2.040,64 | R$ 6.040,64 |
Con R$ 5.000 el impuesto se anula por el reductor de la Ley 15.270/2025; por encima de R$ 7.350 no hay reducción, y por eso el impuesto vuelve a pesar en la 2.ª cuota. Para quien trabajó solo parte del año, el valor es proporcional: con un salario de R$ 3.000 y 7 meses, el 13º bruto es 3000 ÷ 12 × 7 = R$ 1.750 y la 1.ª cuota es de R$ 875.
Quién tiene derecho al 13º
Tienen derecho los empleados con contrato formal (CLT, la Consolidação das Leis do Trabalho, el código laboral brasileño), incluidos los domésticos, rurales y temporales, y los trabajadores portuarios eventuales. Los jubilados y pensionistas del INSS reciben el abono anual, que sigue un calendario propio. Los funcionarios públicos siguen el régimen de cada organismo. Los autónomos, los MEI (microemprendedores individuales) y los prestadores PJ (profesionales que facturan mediante su propia empresa) no tienen 13º, porque no hay relación laboral.
Qué entra en la base de cálculo
Además del salario, entran los conceptos habituales: promedio de horas extra, comisiones, plus nocturno, plus de insalubridad y de peligrosidad. El promedio se calcula sobre los meses trabajados en el año. Ejemplo: un salario de R$ 3.000 y un promedio de R$ 300 en horas extra dan una base de R$ 3.300, y el 13º de 12 meses es de R$ 3.300 brutos. Para calcular tus horas extra, usa la calculadora de horas trabajadas.
El 13º en el despido y con las vacaciones
Quien es despedido sin justa causa o presenta su dimisión recibe el 13º proporcional en la rescisión del contrato; en el despido por justa causa se pierde el proporcional del año. Para ver el efecto en tu salida, usa la calculadora de rescisión. El empleado también puede pedir, en enero, que la 1.ª cuota se pague junto con las vacaciones, conforme a la Ley 4.749/1965.
Qué hacer con el 13º
Si la 1.ª cuota de R$ 2.500 se invierte al 10% anual durante 10 años, se convierte en unos R$ 6.484 (2500 × 1,1^10). Simula tu caso en la calculadora de interés compuesto. Quien tiene una financiación puede usar el dinero para amortizar el saldo pendiente; mira el efecto en el simulador de financiación SAC y Price.
El 13º por tramo salarial
¿Quieres ver el cálculo completo para tu salario? Consulta la tabla del 13º por tramo salarial o elige una de las páginas siguientes, cada una con el paso a paso del INSS y del impuesto sobre la renta, el 13º proporcional mes a mes y el efecto de los dependientes:
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el 13º en 2026?
La 1.ª cuota hasta el 30 de noviembre y la 2.ª hasta el 20 de diciembre. El empleado también puede pedir la 1.ª cuota junto con las vacaciones, si lo solicita en enero.
¿La 1.ª cuota del 13º lleva descuentos?
No. Es exactamente el 50% del bruto. El INSS y el impuesto sobre la renta se descuentan todos en la 2.ª cuota.
¿Quien trabajó menos de 12 meses recibe el 13º?
Sí, de forma proporcional. Cada mes con 15 días o más de trabajo cuenta como 1/12.
¿Las horas extra y las comisiones entran en el 13º?
Sí. El promedio de esos conceptos a lo largo del año se suma al salario en la base de cálculo. Indica ese promedio en el campo opcional.
¿Mis datos se envían a algún servidor?
No. Todo el cálculo se hace en tu navegador y no se guarda nada.
¿El 13º lleva retención del impuesto sobre la renta?
Sí, en la 2.ª cuota, calculada por separado del salario del mes y cobrada exclusivamente en la fuente. Con el reductor de la Ley 15.270/2025, un 13º de hasta R$ 5.000 no paga impuesto según la regla que aplica esta calculadora. Por encima de R$ 7.350 no hay reducción.
¿Puedo recibir la 1.ª cuota del 13º junto con las vacaciones?
Sí. El empleado puede pedir, en el mes de enero, que la 1.ª cuota (el 50% del valor, sin descuentos) se pague junto con las vacaciones, conforme a la Ley 4.749/1965.
Fuentes y referencias
- Ley 4.090/1962 – 13º sueldo (Planalto)
- CLT – Decreto-Ley 5.452/1943 (Planalto)
- INSS – tabla de cotización (gov.br)
- Receita Federal – impuesto sobre la renta (gov.br)
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